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El Contrato Social

  • Por: Julio A. Sánchez F.
  • 16 jun 2017
  • 5 Min. de lectura

El hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza, se presenta ante el mundo en sus dos condiciones: como Ser Natural y como Ser Humano. Como ser natural, como ente vivo, como cualquier animal o vegetal está obligado a convivir con todo lo que Dios ha creado en perfecta armonía y equilibrio con la naturaleza. Y, fue tan bondadoso al crearlo que le otorgó como un bello regalo a la mujer para que ambos fueran felices subsistiendo y reproduciéndose como uno de sus mandatos divinos. De no hacerlo, estaría condenado a su desaparición como ocurrió con los dinosaurios y otras especies que se extinguieron hace siglos por no seguir los dictámenes de la naturaleza, o de la realidad a la que debían su existencia. Como ser humano, Dios le dio un alma y la inteligencia de manera que pudiera comprender que para su existencia y permanencia en este mundo está obligado a congeniar y a subsistir en comunidad con otros seres humanos.

En relación a su convivencia, para Emeterio Gómez (2005), el hombre vive en dos dimensiones: el mundo de la libertad y la necesidad, el mundo de la ética y de la lógica. En su condición de humano tiene el beneficio de compartir con la naturaleza lo que ella le ofrezca en correspondencia con sus necesidades, pero su esencia no es ese componente, no es la necesidad. Lo esencial del hombre, lo que lo hace humano es su racionalidad y la libertad. Y, cuando las escoge como lo esencial en su vida, asume sus consecuencias.

Sobre estos dones, y en particular los de la libertad y la racionalidad, es a donde los quiero llevar. Es decir, la libertad de decidir y de asumir lo que es bueno y conveniente para nuestra convivencia como seres humanos, en función de lo que la lógica nos dicta. Jean – Jaques Rousseau, en su Contrato Social, comienza constatando que el hecho de que el hombre, en beneficio de haber nacido libre, se encuentra por doquier encadenado como producto de la necesidad de vivir en sociedad. No lo considera un derecho que procede de la naturaleza misma del orden social, sino que se basa en un pacto, convención o contrato que lo obliga a convivir con su prójimo.

Esta forma de contrato, como le refiere Enrique López Castellón (2010), no se impone por la fuerza y la coacción, pues ello negaría la libertad natural del hombre, pues renunciar a ella o enajenarla sometiéndose a un semejante implica a renunciar a su cualidad de hombre, a sus derechos e incluso a sus deberes. Ante esta disyuntiva, tuvo que buscar un medio de justificar y establecer la soberanía y la autoridad colectivas en detrimento de la soberanía individual sin que ello suponga una merma de las libertades individuales.

El Contrato Social de Rousseau, base sustancial de las constituciones, posibilita que los hombres no se sometan más que a la ley que ellos mismo se han dado con la finalidad de conseguir en la unión social una ayuda indispensable para hacer frente a los obstáculos que ponen en peligro su supervivencia en un orden natural.

Es decir, el Contrato Social sólo trata de garantizar, mediante la fuerza de la ley, lo que ya tenía plena vigencia en la conciencia espontanea de los hombres. Éstos, al pasar a ser ciudadanos, no ceden sus derechos y no abandonan su libertad, sino que se limitan a otorgar de manera voluntaria su representación a un conglomerado que bien puede llamarse Asamblea, Congreso, Parlamento o Representantes, para que legisle en bien de todos y, a un gobernante para que garantice el cumplimiento del producto de lo legislado.

Según este contrato, el individuo no se somete a nadie en particular, pues el contratante no enajena o vende sus derechos en favor de otros individuos, sino que lo hace en favor de la comunidad o voluntad general. En este sentido, el individuo pierde su libertad natural, pero obtiene la libertad civil; pierde un derecho abstracto pero gana el derecho de propiedad sobre los bienes de uso que llega a poseer como producto de su trabajo. Por otra parte, el Contrato Social, en vez de eliminar la igualdad natural de los hombres, por el contrario, la amplía a una igualdad moral y legitima en fuerza y talento lo que al final acaban todos siendo iguales por convención y de derecho.

Entonces, en un orden social racional y libre será posible erradicar la inmoralidad y la injusticia y, a la vez, realizar la perfectibilidad moral, logrando, así, el máximo de felicidad humana. Por otra parte, el poder de legislar o de hacer las leyes válidas para todos los individuos depende legítimamente más que a la individual, a la voluntad general. Solo por esta condición los ciudadanos no se obedecen más que así mismos y se mantienen libres en el seno del Estado.

Rousseau, en este sentido, establece una importante distinción entre la soberanía, que es colectiva y corresponde al Poder Legislativo y otra al gobierno al que compete el Poder Ejecutivo. Al respecto recalca: El sujeto de la soberanía es siempre el pueblo; los gobernantes, llámense reyes, príncipes o magistrados, son simples ejecutores, administradores, mandatarios, oficiales o empleados del pueblo soberano a quienes éste encarga del cumplimiento de las leyes y el mantenimiento de la libertad, tanto civil como política. Es decir, el pueblo, en el Contrato Social, conservará siempre su soberanía, condición que los gobernantes garantizarán y administrarán, los cuales pueden ser cambiados y elegidos por el pueblo – el soberano – para el ejercicio exclusivo de esta misión específica.

Según los principios establecidos en este convenio, la voluntad colectiva, o soberana en el mejor de los casos, puede dirigir por sí sola las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es el bien común producto de la sesión de los intereses particulares que ha hecho posible el establecimiento de las sociedades por el interés general que constituye el vínculo social.

En pocas palabras, el Contrato Social constituye para el derecho y la política los principios fundamentales que dan origen a nuestra Constitución Nacional, la cual, en su preámbulo ratifica, entre otras disposiciones, que somos: … una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

Cualquier parecido con el Contrato Social de Rousseau no es pura coincidencia. Más claro no canta un gallo.

Fuentes bibliográficas referenciales:

  • Gómez, Emeterio (2005). La responsabilidad moral de le empresa capitalista. CEDICE Libertad. Caracas, Venezuela.

  • López Castellón, Enrique (2010). Rousseau o la racionalización de la vida en sociedad. EDIMAT LIBROS. Madrid, España.


 
 
 

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